PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 11 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO : PP01-J-2011-000357

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos JUAN MIGUEL BUITRAGO OSPINA y MARIA MARLENE MENDOZA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.155.617 y V-16.210.003 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el ciudadano JUAN MIGUEL BUITRAGO OSPINA en beneficio de sus hijas de nombres y apellidos *********, ******** y ******, de Ocho (08), Seis (06) y Cuatro (04) años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: el padre suministrará la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, a razón de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) quincenales, los cuales serán entregados directamente a la madre mediante recibo firmado por concepto de Obligación de Manutención. En el mes de Agosto el padre suministrará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondientes a uniformes y útiles escolares que requieran sus hijas. En el mes de Diciembre el padre suministrará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondientes a vestuario, calzado y presente navideño para sus hijas. En relación a los gastos con ocasión de asistencia médica, medicinas, vestido, calzado, recreación y otros gastos requeridos por sus hijas, ambos padres se comprometen a sufragar los gastos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de las niñas en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.

La Jueza

Abg. Pastora Peña
Jueza de Mediación y Sustanciación

La Secretaria

Abg. Elsy Moraima Jurado
Juleidith pfdr.-