PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 11 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO : PP01-J-2011-000358
Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos HENRRY TORRES LARA y YULIBETH DEL CARMEN HIDALGO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.906.289 y V-17.002.997 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el ciudadano HENRRY TORRES LARA en beneficio de su hija de nombres y apellidos **********, de Siete (07) años de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: el padre suministrará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, los cuales serán entregados directamente a la madre mediante recibo firmado por concepto de Obligación de Manutención. En el mes de Agosto el padre suministrará uniformes y útiles escolares mediante compra directa de los mismos. En el mes de Diciembre se compromete en adquirir para su hija vestuario, calzado y presente navideño a su hija. Asimismo, el padre se compromete a mantener a su hija en el seguro médico que posee. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.
La Jueza
Abg. Pastora Peña
Jueza de Mediación y Sustanciación
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado
Juleidith pfdr.-
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