PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 11 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO : PP01-V-2011-000170
Vista la manifestación de JUAN VICENTE RIGOBERTO CIRIMELE GUILARTE y AMAYDETH DEL VALLE HIDALGO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.328.724 y 13.702.257, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. SANDRA LILIANA NIÑO, inscrita bajo el N° 102.298. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester a los efectos del artículo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de éste Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Araure del Estado Portuguesa, para lo cual se acuerda remitir copia certificada. Cúmplase.-
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/emjv/ma alej.-
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