PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 12 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO : PP01-J-2011-000366
Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos JULIAN ANTONIO TERAN y SARAI CORDERO ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.054.342 y V-16.208.903 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el ciudadano JULIAN ANTONIO TERAN en beneficio de su hijo de nombres y apellidos ***********, de Once (11) años de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: el padre suministrará la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) MENSUALES, los cuales depositará en una cuenta de ahorros de la madre ciudadana SARAI CORDERO ORELLANA, por concepto de Obligación de Manutención. En el mes de Agosto el padre suministrará a su hijo lo requerido para el inicio de clases. En el mes de Diciembre el padre se compromete a suministrar a su hijo vestuario, calzado y presente navideño. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas a las partes de la presente homologación.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza Primera de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
Juleidith pfdr.-
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