PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 12 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO : PP01-J-2011-000369
Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos HECTOR JOSE GARCIA RIVERO y GABRIELA ODEMARIS NORDENSOE CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.266.728 y V-15.186.923 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establece el ciudadano JULIAN ANTONIO TERAN en beneficio de su hijo de nombres y apellidos **********, de Cinco (05) años de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: “El padre buscará a su hijo, por el hogar de la madre, los días viernes a las 04:00 de la tarde y regresarlo en la misma dirección los días domingos a las 04:00 de la tarde, lo cual sucederá cada quince días. En las vacaciones escolares, carnavales, semana santa y época decembrina, serán disfrutadas de manera alternada y previo consentimiento de ambos progenitores. Asimismo, indican las partes que el presente acuerdo podrá ser objeto de modificación tomando en cuenta el Interés Superior del niño en cuestión”. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño mencionado, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda copia certificada a las partes de la presente homologación.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza Primera de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
Juleidith pfdr.-