PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 13 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO : PP01-J-2011-000368
Esta juzgadora previa revisión de la sentencia y actuando de oficio, y por cuanto es procedente, según el único aparte del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se regula la manera de corregir las sentencias, otorgándole la oportunidad a las partes o interesados en solicitar cualquier aclaratoria o corrección del fallo, estableciendo para ello un lapso perentorio, que por su rigidez ha dado lugar a que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Carlos Oberto Vélez, de fecha 02 de octubre del 2003, haya ampliado la posibilidad de correcciones a las sentencias, siempre que no signifiquen alterar aspectos de fondo de la misma, acuerda hacer la siguiente aclaratoria, en la sentencia dictada el 12 de Abril de 2.011 cursante a los folios 06 y 07, ambos inclusive, consistente en los errores materiales siguientes: Único: en el encabezamiento de la octava (8va) línea cursante al folio 06, en donde se transcribió la identificación del padre con los nombres y apellidos: “JULIAN ANTONIO TERAN” debe leerse “HECTOR JOSE GARCIA RIVERO”. Queda así aclarada la sentencia dictada en fecha 12 de Abril de 2.011, tómese en cuenta el presente auto como parte integrante de dicho fallo. Registrase y Publíquese y deje copia certificada.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza Primera de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
Juleidith pfdr.
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