PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 14 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO : PP01-J-2011-000390
Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos OBDULIO GOMEZ y HILDA MUÑIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-22.684.974 y V-22.684.899 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el ciudadano OBDULIO GOMEZ CASTAÑEDA en beneficio de sus hijos de nombres y apellidos ********** y *********, de Ocho (08) y Seis (06) años de edad respectivamente, en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00), los cuales depositará a la madre en la cuenta de ahorros N° 0007-0107-67-0010007893 en la entidad bancaria BICENTENARIO, antiguo Banfoandes, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) semanalmente. En el mes de Agosto el padre se compromete en aportarles a sus hijos lo requerido para el inicio de clases. En el mes de Diciembre el padre se compromete en adquirir vestido, calzado y un juguete. En lo que respecta a medicina, atención médica, recreación y otros serán por cuenta de ambos padres en un 50%. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño en cuestión, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, serán ajustadas automáticamente cada año, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza Primera de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
Juleidith pfdr.-
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