PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 15 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO : PP01-J-2011-000411
Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos MANUEL ANTONIO PRIETO ESCALONA y NAZARET JOSEFINA AGUILAR LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.530.776 y V-17.004.523 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establece el ciudadano MANUEL ANTONIO PRIETO ESCALONA en beneficio de su hija de nombres y apellidos *************, de Cuatro (04) años de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: El padre buscará a su hija en el hogar de la madre cada 15 días los sábados a las 09:00am y la entregará a las 06:00pm en esa misma dirección. En cuanto a las vacaciones, días especiales serán compartidos en forma alterna y conciliada su disfrute. Asimismo, indican las partes que el presente acuerdo podrá ser objeto de modificación tomando en cuenta el Interés Superior de la niña en cuestión”. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza Primera de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
Juleidith pfdr.-
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