PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 18 de abril de 2011
200º y 152º


ASUNTO : PP01-J-2011-000303


Vista la solicitud formulada por la ciudadana DEXY CAROLINA PAEZ BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.147.788, asistida por la Abogada en ejercicio LOURDES E. GARCIA DE PERDOMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 105.168, actuando en su propio nombre y representación, y en nombre de los ciudadanos MARIA EMILIANA AZUAJE, JEAN CARLOS PAEZ LINAREZ, MAXIMO JAVIER PAEZ BASTIDAS, JOSE RAMON PAEZ BASTIDAS, ISAMAR ANDREINA PAEZ AZUAJE, DANIEL SANTOS PAEZ AZUAJE, ANDERSON JAVIER PAEZ AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.720.311, V-15.905.495, V-19.031.887, V-19.162.836, V-18.706.625, V-24.144.049 y V-24.144.051 respectivamente, así como en nombre de los niños ************ y **************, de Once (11) y Nueve (09) años de edad respectivamente. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el articulo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientes para asegurarle a los ciudadanos DEXY CAROLINA PAEZ BASTIDAS, MARIA EMILIANA AZUAJE, JEAN CARLOS PAEZ LINAREZ, MAXIMO JAVIER PAEZ BASTIDAS, JOSE RAMON PAEZ BASTIDAS, ISAMAR ANDREINA PAEZ AZUAJE, DANIEL SANTOS PAEZ AZUAJE, ANDERSON JAVIER PAEZ AZUAJE y a los niños *********** y ************, antes mencionados su condición de HEREDEROS del causante SANTOS PAEZ MARTINEZ, quien falleció ab-intestato en fecha 14 de Octubre de 2.010, en el Hospital Dr. Miguel Oráa de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Devuélvanse originales con sus resultas. Asimismo se acuerda la expedición de Cinco (05) copias certificadas de las presentes actuaciones solicitadas.


La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza Primera de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución



La Secretaria Temporal,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
Juleidith pfdr.-