PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 18 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO : PP01-J-2011-000413
Vista el acta del convenimiento celebrado entre los ciudadanos FENIX RAMON RIVERO RAMIREZ y YENILETH DEL CARMEN RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.799.105 y V-19.188.108 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa a cargo de la Abogada PATRICIA ZARZALEJO LEÓN, sobre la fijación de ACUERDO DE CUSTODIA en beneficio del niño ************, de Diez (10) años de edad, mediante el cual acuerdan ambos padres que la custodia de su hijo será ejercida por el padre ciudadano FENIX RAMON RIVERO RAMIREZ, a partir de la presente fecha o hasta que los mismos padres o los órganos jurisdiccionales del Circuito de Protección modifiquen el presente acuerdo de custodia a tenor de lo establecido en los artículos 361 y 363 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño mencionado, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza Primera de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
La Secretaria Temporal,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
Juleidith pfdr.-
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