PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 18 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO : PP01-J-2011-000421
Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos JUAN PEDRO MENDOZA y ADRIANA ROSMARY SANTANA LUQUES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.296.866 y V-25.162.611 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establece el ciudadano JUAN PEDRO MENDOZA en beneficio de su hija de nombres y apellidos ************, de Un (01) año de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: El padre buscará a su hija en el hogar de la madre cada 15 días los sábados a las 09:00am y la entregará en la misma dirección los domingos a las 04:00pm. Con respecto a las vacaciones, días especiales, días feriados serán compartidos en forma alterna y conciliada. Asimismo, indican las partes que el presente acuerdo podrá ser objeto de modificación tomando en cuenta el Interés Superior de la niña en cuestión”. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza Primera de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
La Secretaria Temporal,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
Juleidith pfdr.-
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