PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 18 de abril de 2011
200º y 152º


ASUNTO : PP01-J-2011-000441


DECRETO:

Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos ALBERTO JOSE DIAZ QUIJANO y YOLANDA DEL CARMEN GUDIÑO DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.967.442 y 10.059.291 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RODOL QUIJANO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 21.398. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de éste Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital, para lo cual se acuerda remitir oficio y copia certificada.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías.



La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
Milanyela p.