PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 25 de abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO : PP01-J-2011-000334
Vista la solicitud formulada por la ciudadana VICMARY MARGARITA CASTELLANOS VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-18.297.157, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de sus hijas las niñas ********* y *********, de Siete (07) y Cinco (05) años de edad respectivamente, asistida en este acto por la Abogada MARIA JOSE VALENZUELA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 142.563. Vista la declaración de la única testigo ciudadana MARIA PAULA BERRIOS AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 12.008.908, siendo la única testigo promovida por la solicitante como prueba testimonial del pretendido derecho alegado en la presente solicitud con motivo de TITULO SUPLETORIO, y por cuanto el encabezamiento del artículo 508 del Código de Procedimiento Civil es taxativo en su contenido al señalar que (sic) “Para la apreciación de la prueba de testigos, el Juez examinará si las deposiciones de éstos concuerdan entre si y con las demás pruebas…(omissis)” en concordancia a lo dispuesto en el artículo 450 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes así como lo previsto en los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero en Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la presente solicitud para asegurarle a la ciudadana VICMARY MARGARITA CASTELLANOS VALENZUELA y a las niñas MARIA VICTORIA DIAZ CASTELLANOS y MARIA VALENTINA DIAZ CASTELLANOS, antes mencionadas el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías descritas en la solicitud. Asimismo, se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en la presente causa y asimismo su devolución a la solicitante, en su defecto se deja copia simple de los mismos, y por cuanto no hay más actuaciones que practicar en el presente asunto se acuerda el cierre y su remisión al archivo judicial. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza Primera de Mediación y Sustanciación
La Secretaria Temporal,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
Juleidith pfdr.-
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