PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 25 de abril de 2011
201º y 152º


ASUNTO : PP01-V-2011-000123


En el día de hoy Lunes 25 de Abril de 2.011 siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la celebración de la Audiencia Preliminar en la Fase de Mediación de conformidad al artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente demanda con motivo de DIVORCIO, y visto la incomparecencia, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, de la parte actora ciudadano ODULIO ANTONIO DELGADO TALAVERA, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.768.579, asimismo se deja constancia de la incomparecencia, ni por sí ni mediante apoderado judicial, de la parte demandada ciudadana RAMONA VICTORIA CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.642.315, a la celebración de dicha audiencia, en consecuencia este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


El cual establece que:

“Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.
Si la parte demandada no comparece sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se estima como contradicción de la demanda en todas sus partes.”


Asimismo, se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en la presente causa y en su defecto se deja copia simple de los mismos. En tal sentido, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza Primera de Mediación y Sustanciación


La Secretaria Temporal,

Abg. Liliana Belen Barreto Arteagas
Juleidith pfdr.-