PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 25 de abril de 2011
201º y 152º


ASUNTO : PP01-V-2011-000126

En el día de hoy Lunes 25 de Abril de 2.011 siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en la presente demanda con motivo de RESTITUCIÓN DE CUSTODIA, y visto la incomparecencia, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, de la parte actora ciudadano JUAN CARLOS COLMENARES MAYA, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.297.572, así como de la Defensa Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, asimismo se deja constancia de la incomparecencia, ni por sí ni mediante apoderado judicial, de la parte demandada ciudadana ELIANA JOSEFINA VELASQUEZ DURAN, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.617.582, a la celebración de dicha audiencia, y a tenor de lo establecido en el segundo párrafo del encabezamiento del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 472 ejusdem.

El cual establece que:

“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes”.


Asimismo, se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en la presente causa y en su defecto se deja copia simple de los mismos. En tal sentido, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza Primera de Mediación y Sustanciación


La Secretaria Temporal,

Abg. Liliana Belen Barreto Arteagas
Juleidith pfdr.-