PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 25 de abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO : PP01-V-2011-000133
En el día de hoy Lunes 25 de Abril de 2.011 siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la presente solicitud con motivo de REVISIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se deja constancia de la conciliación celebrada entre los ciudadanos JOEL ANTONIO PEÑA MENDOZA y ELVIA CAROLINA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.905.218 y V-17.882.509 respectivamente, por ante este Despacho en esta misma fecha, en beneficio de su hijo el niño de nombres y apellidos ***********, de Siete (07) años de edad. Las partes llegaron a los acuerdos siguientes: PRIMERO: El padre suministrará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, por concepto de Obligación de Manutención, dichas cantidades serán entregadas directamente a la madre en dinero en efectivo mediante recibo firmado. SEGUNDO: En el mes de Agosto el padre suministrará a su hijo la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) para sufragar los gastos concernientes a uniformes y útiles escolares, asimismo en el mes de Diciembre aportará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) para sufragar los gastos de ropa y calzado con ocasión de la festividades decembrinas; ambos padres aportarán el presente navideño para su hijo. TERCERO: Ambos padres cubrirán en un cincuenta por ciento (50%) los gastos de medicinas, consultas médicas, ropa, calzado y otros que requiera el niño en atención a su desarrollo integral. La ciudadana ELVIA CAROLINA DELGADO, en su condición de madre del niño antes mencionado, manifiesta estar de acuerdo con los términos en los cuales ha quedado fijada la revisión de la obligación de manutención. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal en observancia al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, le imparte su homologación y le da carácter de sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo así establecido en el contenido del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se acuerda expedir copia de la presente homologación a la parte interesada.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza Primera de Mediación y Sustanciación
Demandante
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Demandado
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La Secretaria Temporal,
Abg. Liliana Belen Barreto Arteagas
Juleidith pfdr.-
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