PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 26 de abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO N° PP01-J-2011-000348

SOLICITANTE: MIRIAN ROSA FERNANDEZ.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR DINERO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MIRIAN ROSA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 11.076.609, actuando en nombre y representación de sus hijas la adolescente ********* y la niña *********, de Dieciséis (16) y Once (11) años de edad respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-25.285.478 y V-27.216.907 respectivamente, debidamente asistida por la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente, para que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente a los beneficios y cantidades de dinero que le corresponde a sus hijas antes mencionadas, en razón de la muerte del padre de sus hijas ciudadano: JOSE LUIS GRATEROL MORENO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.728.217 y analizados los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que la adolescente y la niña antes mencionadas tienen la cualidad que se les señala; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MIRIAN ROSA FERNANDEZ, identificada anteriormente, para que gestione todos los beneficios y pagos de las cantidades de dinero que le correspondan a sus hijas la adolescente ******* y la niña *********, de Dieciséis (16) y Once (11) años de edad respectivamente, por ante la Compañía Prodesa, correspondientes a: Prestaciones Sociales, Haberes de la Caja de Ahorros, retenciones de la Ley de Política Habitacional, Seguro Social (Fondo de Pensión y Jubilación), que le correspondía e indemnización debida por seguro de vida; pero la cuota parte que le corresponde a la adolescente *********** y la niña ***********, debe ser consignada ante este Tribunal mediante cheques para ser depositados en una Cuenta de Ahorros. Se acuerda la apertura de Cuentas de Ahorros a nombre de la adolescente ********* y la niña **********, cuando conste en auto los cheques emitidos a nombre del mencionado adolescente. Expídanse por Secretaria Tres (03) copias certificadas de la decisión y entréguese a la parte interesada.
La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza Primera de Mediación y Sustanciación
La Secretaria Temporal,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
Juleidith pfdr.-