PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 26 de abril de 2011
201º y 152º




ASUNTO N°: PP01-V-2011-000099

Vista el acta que antecede de la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en cuyo contexto se efectuó el Acto de Reconciliación previsto en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y no habiendo reconciliado entre las partes en la presente causa con motivo de DIVORCIO se da continuidad al procedimiento, y homologándose el acuerdo conciliatorio parcial celebrado entre la parte accionante ciudadano FRANCISCO SOLANO TORREALBA GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.329.960 y la parte accionada ciudadana YILDA YAMILETH RIVERO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.040.776, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación a la Obligación de Manutención que fijan las partes en beneficio de sus hijas de nombres y apellidos ************ y ********, de Doce (12) y Ocho (08) años de edad respectivamente, la cual ha sido establecida de la manera siguiente: El padre aportará la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 1.500,00), por concepto de Obligación de Manutención. Asimismo proveerá de útiles y uniformes escolares, ropa, calzado, regalo de navidad en el mes de diciembre. En cuanto a los gastos generados por consultas médicas y medicinas ambas partes cubrirán en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. La ciudadana YILDA YAMILETH RIVERO COLMENARES, manifiesta estar plenamente de acuerdo en la forma como ha sido fijada la obligación de manutención. Las partes no establecen acuerdos en cuanto al contenido de la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar, instituciones familiares sobre los cuales se dará continuidad con el procedimiento. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente y la niña en cuestión, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, le imparte su homologación de conformidad con lo así establecido en el contenido del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación a las partes interesadas.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza Primera de Mediación y Sustanciación


La Secretaria Temporal,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
Juleidith pfdr.-