PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 26 de abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO: PP01-V-2011-000107
En el día de hoy Martes 26 de Abril de 2.011 siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en la presente demanda con motivo de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, y visto la incomparecencia, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, de la parte actora ciudadana BENNYS DEL CARMEN CARRASCO MUJICA, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.646.310, así como de la Defensa Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, asimismo se deja constancia de la incomparecencia, ni por sí ni mediante apoderado judicial, de la parte demandada ciudadano TOMAS ZABALETA, titular de la cédula de identidad Nro. desconocida, a la celebración de dicha audiencia; en consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, a tenor de lo establecido en el encabezado del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual establece que:
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes”.
Asimismo, se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en la presente causa y en su defecto se deja copia simple de los mismos. En tal sentido, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza Primera de Mediación y Sustanciación
La Secretaria Temporal,
Abg. Liliana Belen Barreto Arteagas
Juleidith pfdr.-
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