PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 27 de abril de 2011
201º y 152º


ASUNTO : PP01-J-2011-000349


Vista la solicitud formulada por la ciudadana YAJAIRA COROMOTO BRICEÑO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.053.521, actuando en nombre y representación del adolescente *********, venezolano, de Diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.159.805; y en nombre de las ciudadanas JERIKA COROMOTO TORRES BRICEÑO y YENIMAR ANDREINA TORRES BARAZARTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 19.187.672 y V-19.528.867 respectivamente, asistida en este acto por el Abogado MANUEL DURAN, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 142.981. Con vista de las declaraciones de las testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem, dichas pruebas suficientes para asegurarle a las ciudadanas YAJAIRA COROMOTO BRICEÑO ORTIZ, JERIKA COROMOTO TORRES BRICEÑO, YENIMAR ANDREINA TORRES BARAZARTE y al adolescente *************, de Diecisiete (17) años de edad, plenamente identificados en la solicitud, su condición de HEREDEROS del causante JOSE FRANCISCO TORRES GARCIA, quien falleció ab-intestato en fecha 28 de Diciembre de 2.010, en el Barrio Nuevas Brisas de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Devuélvanse originales con sus resultas. Asimismo se acuerda la expedición de copia certificada de las presentes actuaciones.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza Primera de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución

La Secretaria Temporal,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
Juleidith pfdr.-