PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 27 de abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO : PP01-J-2011-000399
Vista el acta que antecede en donde se deja constancia de la comparecencia voluntaria, y renunciando al lapso de comparecencia, del ciudadano GREGORIO JOSE SILVA CASTELLANOS y del adolescente ************, venezolanos, mayor de edad el primero y adolescente de Diecisiete (17) años de edad el segundo, domiciliados en el Barrio El Cementerio, calle 16 con carrera 14 casa, local La Chinita y en el Barrio La Peñita carrera 2 entre calles 21 y 22 casa Nro. 21-2 de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.129.979 y V-20.545.351 respectivamente, por ante este Despacho en esta misma fecha, los cuales fueron notificados para su comparecencia a los fines de aclarar la forma de pago de la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Las partes llegan a los acuerdos siguientes: El ciudadano GREGORIO JOSE SILVA CASTELLANOS establece como obligación de manutención en beneficio de su hijo de nombres y apellidos **********, de Diecisiete (17) años de edad, en la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) mensuales, los cuales serán depositados a razón de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) quincenales en la cuenta de ahorro que se aperturará a los fines del cumplimiento de la obligación de manutención. En los meses de Agosto y Diciembre se compromete a depositar la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.400,00) para los gastos de útiles y uniformes escolares, vestuario y calzados. Ambos padres se comprometen en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno los gastos relacionados a médicos, medicinas, consultas especializadas y otros gastos que requiera el adolescente, los mismos serán cubiertos por ambas partes. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del adolescente arriba identificado, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, serán ajustadas automáticamente cada año, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de la madre ciudadana CARMEN MARITZA PERALTA SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.401.058, en beneficio del adolescente ENMANUEL GUISSEPPE PERALTA SULBARAN y a la orden de este Tribunal. Se acuerda oficiar a la entidad bancaria BICENTENARIO a los fines de la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la madre ciudadana CARMEN MARITZA PERALTA SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.401.058, en beneficio del adolescente ENMANUEL GUISSEPPE PERALTA SULBARAN y a la orden de este Tribunal. Asimismo, se acuerda conservar el original de la presente homologación en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo. Cúmplase
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza Primera de Mediación y Sustanciación
La Secretaria Temporal,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
Juleidith pfdr.-
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