PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 28 de abril de 2011
201º y 152º


ASUNTO : PP01-J-2011-000322
Vistas las actas procesales que conforman la presente causa, puede observarse que se trata de una solicitud con motivo de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana KATHERINE JOSEFINA NELO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.160.721, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de sus hijos los niños ******** y **********, venezolanos, de Tres (03) y Un (01) año de edad respectivamente, asistida en este acto por el Abogado JULIO CLORALDO TORO ZÁRATE, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 142.980. Ahora bien, revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, y previo análisis de las mismas se determina que existen tangibles inexactitudes en el escrito que da inicio al procedimiento sobre la titularidad del lote de terreno sobre el cual alega la construcción de las bienhechurías objeto del pretendido establecimiento del derecho, y por cuanto la solicitante no acompaña en su solicitud instrumentos que dirimen la señalada titularidad del lote de terreno, siendo que en el escrito de la solicitud en su parte narrativa identifica la titularidad de la parcela de terreno al Instituto Nacional de Tierras (INTI) y en las interrogantes que se plantean a los ciudadanos que se evacuaron en testimoniales para sustentar lo alegado en la solicitud, se evidencia en el particular SEGUNDO que la parcela de terreno es perteneciente a la municipalidad, situación que por demás subsume a esta Jurisdicente en una imprecisión jurídica que constituye elemento sustantivo que imposibilita revestir de certeza el otorgamiento del pretendido Título Supletorio. En virtud de la incongruencia determinada en el escrito de la solicitante, en aras del debido proceso así como en preservación y garantía de certeza y seguridad jurídica que constituyen las decisiones de los órganos jurisdiccionales de conformidad a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que resulta forzoso declarar Sin Lugar la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana KATHERINE JOSEFINA NELO PEÑA, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 450 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes así como lo previsto en los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero en Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la presente solicitud para asegurarle a la ciudadana KATHERINE JOSEFINA NELO PEÑA y a los niños************* y ***********, antes mencionados el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías descritas en la solicitud. Asimismo, se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en la presente causa y asimismo su devolución a la solicitante, en su defecto se deja copia simple de los mismos, y por cuanto no hay más actuaciones que practicar en el presente asunto se acuerda el cierre y su remisión al archivo judicial. Cúmplase.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza Primera de Mediación y Sustanciación


La Secretaria Temporal,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
Juleidith pfdr.-