PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 28 de abril de 2011
201º y 152º



ASUNTO Nº: PP01-J-2011-000325

Vista la solicitud formulada por la ciudadana JUANA DEL CARMEN TORREZ TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.370.190, domiciliada en la población Asentamiento Campesino José Antonio Páez del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de sus hijos el adolescente ********** y la niña *********, venezolanos, el primero adolescente de Trece (13) años de edad, la segunda niña de Diez (10) años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.652.849 y V-28.064.899 respectivamente, asistida en este acto por el Abogado FREDDY G. VARGAS A., debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 101.541. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en los Artículos 517 y 177 parágrafo segundo literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana JUANA DEL CARMEN TORREZ TERAN, al adolescente ********** y a la niña ********, venezolana, la primera mayor de edad, el segundo adolescente de Trece (13) años de edad, la tercera niña de Diez (10) años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.370.190, V-25.652.849 y V-28.064.899 respectivamente, el derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar de las siguientes características: piso de cemento pulido, paredes de bloques frisada, puertas y ventanas de hierro, techo de zinc, distribuida en dos (02) habitaciones, una (01) cocina y una (01) sala, porche y un (01) baño externo, cercada totalmente en alambre de púa y estantillos de madera, dichas bienhechurías forman un área de seis metros (6,00 mts) de frente por siete metros (7,00 mts) de fondo, lo que conforman un área de construcción de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42,00 M2), construidas sobre en una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Asentamiento Campesino José Antonio Páez, Jurisdicción del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, que mide un área aproximadamente de SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (750 M2) ubicada en el Barrio Pedro Morales del Asentamiento Campesino José Antonio Páez del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo los siguiente linderos: NORTE: Terrenos y casa ocupada por ELADIO PÉREZ, con treinta metros (30 mts); SUR: Terrenos ocupados por FÉLIX CAMACHO, con treinta metros (30 mts); ESTE: Terrenos y casa ocupada por MANUEL LÓPEZ, con veinticinco metros (25 mts); y OESTE: Calle ciega, con veinticinco metros (25 mts), con un costo de inversión de las bienhechurías por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00); se hace constar que no fue presentada la Autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI), para que a la ciudadana JUANA DEL CARMEN TORREZ TERAN, al adolescente ********* y a la niña **********, antes mencionados y debidamente identificados en autos se les provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones con sus resultas.

DIOS Y FEDERACIÓN,


Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza Primera de Mediación y Sustanciación


La Secretaria Temporal,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
Juleidith pfdr.-