PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 28 de abril de 2011
201º y 152º




ASUNTO: PP01-V-2011-000125


En el día de hoy Jueves 28 de Abril de 2.011 siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en la presente demanda con motivo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y visto el acta que antecede en donde se deja constancia de la comparecencia de la parte accionante ciudadano OSCAR ANTONIO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.905.254, en la presente demanda con motivo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija la niña ********, de Cinco (05) años de edad, así como se deja constancia de la incomparecencia de la parte accionada ciudadana ANA KARINA MONTILLA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.259.867, a la celebración de dicha audiencia, y en cuyo contenido manifiesta la parte accionante su voluntad de desistir del presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que:


“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En consecuencia, de conformidad con el artículo 266 eiusdem, declara extinguida la instancia. En tal sentido, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.


La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza Primera de Mediación y Sustanciación


La Secretaria Temporal,

Abg. Liliana Belen Barreto Arteagas
Juleidith pfdr.-