PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 28 de abril de 2011
201º y 152º


ASUNTO : PP01-V-2011-000152


Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos ALEXIS DANIEL TABLANTE PEÑA y MARIA LIONIFER GUEDEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-24.111.241 y V-22.092.064 respectivamente, con domicilio el primero en la Urbanización Negro Primero, calle Principal, Casa Nro. 052, Parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas del Estado Barinas; la segunda domiciliada en el Barrio Santa María, sector I, calle Industrial, Casa S/Nro. de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en la condición de progenitores de las niñas ******** y ********, de Tres (03) y Un (01) año de edad respectivamente, por ante la Defensoría Pública Segunda en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de las niñas arriba identificadas la cual ha sido fijada de la siguiente manera: PRIMERO: El padre ALEXIS DANIEL TABLANTE PEÑA retirará a las niñas del hogar materno cada quince (15) días los días viernes en horas de la mañana y las regresará los domingos en horas de la tarde. SEGUNDO: En relación con la época de vacaciones, las partes acuerdan que las mismas serán compartidas libremente en períodos que posteriormente serán acordados entre ellos. De igual forma en época Decembrina se acuerda la alternabilidad de las fechas importantes 24 y 31 de Diciembre. TERCERO: Se comprometen ambos padres a dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar establecido en el escrito signado por ante la Defensoría Pública Segunda en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a mantener una conducta de respeto y consideración entre ambos lo cual redundará en beneficio de sus hijas. Por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de las niñas arriba identificadas, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza Primera de Mediación y Sustanciación

La Secretaria Temporal,

Abg. Liliana Belen Barreto Arteagas
Juleidith pfdr.-