PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 29 de abril de 2011
201º y 152º




ASUNTO: PH05-S-2008-000024
SOLICITANTE: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO PARA LA PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL.
SENTENCIA DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento de rectificación de acta de nacimiento de registro civil, mediante solicitud presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, Especializado para la Protección al Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares, en defensa del interés del adolescente **********, de Quince (15) años de edad. Admitida la solicitud, se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación del acta de nacimiento solicitada, para que comparecieran al décimo (10°) día siguiente a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. En el día de hoy viernes 29 de Abril de 2.011 a las 10:15a.m se celebró la audiencia preliminar. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, Especializado para la Protección al Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares que en el acta de nacimiento del adolescente *********, que reposa en los Libros de Registros Civil de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 2.002, bajo el Nº 77, así como en el ejemplar que reposa en los Libros llevados por el Registro Principal del Estado Portuguesa, presentan un error material, consistente en la transcripción errada del primer apellido de la madre del adolescente arriba identificado, ya que al momento de identificarla se transcribió en dichas actas el segundo apellido que es “AZUAJE” cuando su primer apellido es “MAGDALENO” y por consiguiente lo correcto era haberla identificado con los apellidos “MAGDALENO AZUAJE”, por tanto en el acta de nacimiento del adolescente DAVID WLADIMIR MONTILLA AZUAJE presenta un error por cuanto al momento de identificarlo se asentó “AZUAJE” cuando lo correcto es “MAGDALENO”, y que por tales razones solicita la rectificación de las referidas partidas de nacimiento a fin de que se corrijan en las mismas el error antes señalado.

El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, Especializado para la Protección al Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares acompañó copia fotostática del acta de nacimiento del adolescente **********, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, así como copia certificada del acta de nacimiento que reposa en los archivos del Registro Principal del Estado Portuguesa, en donde se evidencia el error material en los datos de identificación de la madre del adolescente arriba identificado, asimismo consigna copia fotostática del acta de nacimiento así como de la cédula de identidad laminada de la madre ciudadana YARIMA CHIQUINQUIRÁ MAGDALENO AZUAJE, en donde se deja constancia de la exactitud de los datos de la misma.

Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en Ejecución del Primer Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en el acta de nacimiento del adolescente *********, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registros Civil de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 2.002, bajo el Nº 77, asimismo en el Registro Principal del Estado Portuguesa, debe corregirse el error material en la transcripción errónea del primer apellido de la madre del referido adolescente, por cuanto al momento de identificarla se asentó “AZUAJE” cuando lo correcto es “MAGDALENO AZUAJE”.

A los fines del artículo 177 Parágrafo Segundo literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo que establecen los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa y al Registro Principal del estado Portuguesa.

Publíquese, regístrese y ejecútese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Año 201º y 152º.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza Primera de Mediación y Sustanciación

La Secretaria Temporal,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
Juleidith pfdr.-