PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 29 de abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO: PP01-J-2010-000194
SOLICITANTE: ************* (Adolescente)
APODERADO JUDICIAL, ABOGADO HEBER PEREZ ARIZA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL.
SENTENCIA DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento de rectificación de acta de nacimiento de registro civil, mediante solicitud presentada por la adolescente **********, venezolana, de Catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.652.358, actuando en su propio nombre y representada en este acto por su progenitor ciudadano FRANCISCO GONZALEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.408.073, asistidos por el Abogado en ejercicio HEBER PEREZ ARIZA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.624, actuando en su carácter de Apoderado Judicial acreditado en autos. Admitida la solicitud, se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación del acta de nacimiento solicitada, para que comparecieran al décimo (10mo) día siguientes a que conste en autos la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. En fecha 09 de Abril de 2.011, se fijó la audiencia única para el día 06 de Abril de 2.011 a las 10:00a.m y por cuanto en esa fecha este Tribunal no dio celebración de audiencias, mediante auto de fecha 12 de Abril de 2.011 se reprograma y fue fijada nueva oportunidad para la celebración de la audiencia única, la cual se realizo en fecha 29 de Abril del 2.011 a las 9:15a.m. En el día de hoy viernes 29 de Abril de 2.011 estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiesta el Apoderado Judicial que en el ejemplar del acta de nacimiento de la adolescente ***********, que reposa en los Libros de Registro Civil llevados por la Prefectura Civil, hoy Oficina Municipal de Registro Civil, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 1.996, inserta bajo el Nro. 2971, presentan dos (02) errores materiales consistentes en: Primero: la transcripción errónea del nombre y apellidos del padre de la adolescente antes mencionada, ya que cuando fue identificado se transcribió: “FRANCISCO JOSE GONZALEZ” siendo lo correcto: “FRANCISCO GONZALEZ TORRES”. Segundo: la transcripción errónea del número de cédula de identidad del padre de la adolescente plenamente identificada, debido a que se transcribió: “V-9.404.873” siendo lo correcto: “V-9.408.073”, y que por tales razones solicita la rectificación de la referida acta de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error antes señalado.
El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud, se acompañó copia fotostática del acta de nacimiento de la adolescente **********, en donde se evidencia los dos (02) errores materiales en los datos de identificación del padre de la adolescente arriba identificada, consigna, asimismo consigna copia fotostática de la cédula de identidad laminada del padre ciudadano FRANCISCO GONZALEZ TORRES, copia fotostática de Licencia para conducir del ciudadano FRANCISCO GONZALEZ TORRES así como acta de nacimiento del ciudadano FRANCISCO GONZALEZ TORRES, en donde se deja constancia de la exactitud de los datos del mismo.
Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en el acta de nacimiento de la adolescente ***************, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil llevados por la Prefectura Civil, hoy Oficina Municipal de Registro Civil, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 1.996, inserta bajo el Nro. 2971, debe corregirse los errores materiales en: Primero: la identificación del nombre y apellidos del padre de la adolescente antes mencionada, por cuanto debe asentarse “FRANCISCO GONZALEZ TORRES” y no “FRANCISCO JOSE GONZALEZ”. Segundo: la identificación del número de cédula de identidad del padre de la adolescente plenamente identificada por cuanto debe asentarse “V-9.408.073” siendo lo correcto: “V-9.404.873”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y ejecútese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Año 201º y 152º.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza Primera de Mediación y Sustanciación
La Secretaria Temporal,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
Juleidith pfdr.-
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