PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 29 de abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO: PP01-J-2011-000258
SOLICITANTE: GUIMEI LIANG.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL.
SENTENCIA DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento de rectificación de acta de nacimiento de registro civil, mediante solicitud presentada por GUIMEI LIANG, de nacionalidad China, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. E-84.416.416, actuando en nombre y representación de la niña **********, de Cinco (05) años de edad, asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN BEATRIZ CASTELLANO. Admitida la solicitud, se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación del acta de nacimiento solicitada, para que comparecieran al décimo (10) día siguientes a que conste en autos la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. En el día de hoy viernes 29 de Abril de 2.011 estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiesta la solicitante que en el ejemplar del acta de nacimiento de la niña **********, que reposa en los Libros de Registro Civil llevados por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 2.006, inserta bajo el Nro. 488, presenta error material consistente en la transcripción errónea de los seis (06) últimos dígitos de la cédula de identidad de la madre de la niña antes mencionada, ya que al momento de identificarla se colocó: “E-84.374.138” siendo lo correcto: “E-84.416.416”, dejándose constancia que se evidencia el mismo error material en el asiento del acta de nacimiento que se lleva en el libro duplicado que aun reposa en los archivos de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para posteriormente ser enviado al Registro Principal del Estado Portuguesa, por cuanto la referida acta de nacimiento no se encuentra todavía en el Registro Principal del Estado Portuguesa, y que por tales razones solicita la rectificación de la referida acta de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error antes señalado.
El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó original del acta de nacimiento de la niña ***********, así como copia del ejemplar que se lleva por duplicado en el libro de Registro de Nacimientos llevados por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa en donde se evidencia el error material en los seis (06) últimos dígitos en la cédula de identidad de la madre de la niña **********, consigna, asimismo, certificado en original emitido por el Registro Principal del Estado Portuguesa en el cual se certifica que en los archivos del Registro Principal del Estado Portuguesa no reposa los libros duplicados de Registro de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare durante el año 2.006, en virtud de ello no se expide copia certificada del acta de nacimiento de la niña *************, consigna además copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante GUIMEI LIANG, constancia en original de registro sin ningún tipo de objeción emanada por la Dirección Nacional de Identificación Civil del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, copias fotostáticas del pasaporte de transeúnte emitido durante el año 2.009 y durante el año 2.010, en donde se deja constancia de la autenticidad de los datos de la solicitante GUIMEI LIANG.
Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en el acta de nacimiento de la niña *************, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 2.006, bajo el Nro. 488, debe corregirse el error material en la cédula de identidad de la madre de la niña, por cuanto debe asentarse “E-84.416.416” y no “E-84.374.138”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y ejecútese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Año 201º y 152º.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza Primera de Mediación y Sustanciación
La Secretaria Temporal,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
Juleidith pfdr.-
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