PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 29 de abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO Nº: PP01-J-2011-000353
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIBEL RAFAELA ALDANA ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.327.688, actuando en su nombre y representación de sus hijos, los niños ******* y ********, de siete (07) y un (01) años de edad respectivamente, en nombre del ciudadano ESLI NOE FERNÁNDEZ SALMERÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.374.847 y la adolescente ***********, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.900.014, representada por su madre ciudadana THAIS SALMERÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.352.540, y del adolescente *********, de Catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.453.579, representado por su madre ciudadana RAMONA DEL CARMEN CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.880.307, asistida por el Abogado en ejercicio JULIO CESAR QUEVEDO BARRIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 134.075. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el articulo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientes para asegurarle a los ciudadanos MARIBEL RAFAELA ALDANA ARROYO, ESLI NOE FERNÁNDEZ SALMERÓN, los adolescentes *******, ******** y a los niños ********** y ************, antes mencionados su condición de HEREDEROS del causante ENRIQUE ANTONIO FERNÁNDEZ VARGAS, quien falleció ab-intestato en fecha 10 de Diciembre de 2.010, en el trayecto al Hospital Dr. Miguel Oráa de Guanare Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Devuélvanse originales con sus resultas. Asimismo se acuerda la expedición de cuatro (04) copias certificadas de las presentes actuaciones solicitadas.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza Primera de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
La Secretaria Temporal,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
Juleidith pfdr.-
|