PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 29 de abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO : PP01-J-2011-000455
Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos RAFAEL ARTURO MAGO BANDRES y JOHANA KARINA MELENDEZ MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.237.952 y 11.404.212, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JACKSON JAVIER MEDINA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.208.872 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 130.446. Este tribunal declara através de Decreto, dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de éste Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, para lo cual se acuerda remitir copia certificada.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
El Secretario Temporal,
Abg. René Antonio Briceño Barroeta
PPG/RABB/Ma. Alexandra.-
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