PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 1 de abril de 2011
200º y 152º


ASUNTO: PP01-V-2010-000513
PARTES:
DEMANDANTE: GEREMIAS DE JESUS PEREZ ALVARADO
DEMANDADO: NORMA YANETH MEJIAS
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA

Alega el demandante, ciudadano GEREMIAS DE JESUS PEREZ ALVARADO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.864.053, una vez constituido dicho vinculo matrimonial se residenciaron en el caserío Villa de Coromoto, Parroquia Antolín Tovar del Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, reinando la paz, alegría y mutua comprensión, cumpliendo con los sagrados deberes de buenos padres de familia, sin embargo en el mes de Julio del año 2005, empezó el desajuste matrimonial por parte de su esposa NORMA YANETH MEJIAS, lo cual no le cocinaba, lavaba, planchaba, con carácter posesivo, dominante, soportando sus indiferencias, desprecios y angustia en el mismo techo común, alejada tanto espiritual y moral hacia su persona, igualmente se ausentaba esporádicamente del hogar por el lapso de cuatro días y regresaba como si nada hubiese pasado y continuaba viviendo en su hogar como si fueran personas ajenas, tal fue la sorpresa que el día 10 de mayo del año 2006 se fue del hogar llevándose todas sus pertenencias personales y a su hija.
Que por tales razones procede a demandar por divorcio a la ciudadana NORMA YANETH MEJIAS, con fundamento en las causales 1 y 2 del artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, es decir, el adulterio y abandono voluntario del hogar que imposibilita la vida en común.

Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
La demanda se fundamentó en las causales 1 y 2 del artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, es decir, adulterio y abandono voluntario del hogar.

En relación a las causales alegadas, no quedó demostrado la causal numero uno del articulo 185 del Código Civil, es decir, el adulterio con ningún medio de pruebas; seguidamente esta Juzgadora pasa analizar la segunda causal invocada, según las testimoniales de los ciudadanos CLEOFE ANTONIO RODRIGUEZ, SANTO ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, ALEXIS JOSE VALERA CAMACARO, y CARLOS JAVIER RIVERO RODRIGUEZ, titulares de la C.I. Nº 7.452.973, 19.533.089, 20.258.018, y 20.258.116 respectivamente, los cuales le merecen fe a esta juzgadora por ser hábiles, contestes y no entrar contradicciones siendo sus declaraciones pertinentes, útiles e idóneas en cuanto a los hechos que se dilucidaron en la audiencia de Juicio, demostrándose que la demandada incurrió en el abandono del hogar alegado por cuanto incumplió con los deberes de cohabitación que le impone el matrimonio, así como también con los deberes de socorro y auxilio mutuo, por cuanto según lo expresado por los testigos antes mencionados, constantemente se ausentaba por días del hogar común y no le dirigía la palabra a su cónyuge. En consecuencia se declara con lugar la demanda de divorcio fundamentada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, vale decir, Abandono Voluntario del Hogar debiéndose resolver en esta instancia lo relativo a las instituciones familiares, para garantizar los derechos e intereses de la niña ......................... Y ASÍ SE DECIDE.



D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la demanda de divorcio propuesta por el ciudadano GEREMIAS DE JESUS PEREZ ALVARADO, contra la ciudadana NORMA YANETH MEJIAS, ambos identificados en autos, fundamentada en la causal segunda del Artículo número 185 del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Dirección del Registro Civil de la Parroquia Antolín Tovar Aquino del estado Portuguesa, en fecha en fecha 08-11-2004, tal como consta en el Acta Nº 17.
La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la niña .........................., será ejercida por el padre y la madre, la Custodia la tendrá la madre ciudadana NORMA YANETH MEJIAS. Quedando el padre obligado a suministrarles la cantidad de doscientos cincuentas BOLÍVARES (Bs. 250,00) mensuales y en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de Quinientos BOLIVARES (Bs. 500,00), para cancelar parte de los gastos por concepto de uniforme, útiles escolares, vestuarios y calzado. El dinero por estos conceptos deberán ser entregado por mensualidades adelantadas directamente a la ciudadana NORMA YANETH MEJIAS, previo recibos firmados y se obliga al padre cancelar además el 50% de los gastos por honorarios médicos, odontológicos, medicinas y gastos de recreación, Se acuerda un Régimen de convivencia Familiar amplio.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, al 01 días del mes de Abril de el año 2011. AÑOS: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Haydee Oberto de Colmenares

La Secretaria,

Abg.Tania Rivero

En esta misma fecha se publicó y se consignó siendo las 11:30 A.m. Conste. La Stría.

HOC/T.R/Rene B.