PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 1 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO: PP01-V-2010-000540
PARTES:
DEMANDANTE: YELITZA DEL CARMEN SANCHEZ
DEMANDADO: PABLO EMILIO MATERAN BRICEÑO
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 21 de Octubre del año 2010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana YELITZA DEL CARMEN SANCHEZ, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 17.616.114, actuando como madre en beneficio del niño JOSE DANIEL MATERAN SANCHEZ, de seis (06) año de edad y demandó por Obligación de manutención al ciudadano PABLO EMILIO MATERAN BRICEÑO, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.330.929, por la cantidad de cuatrocientos BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de 1000,00 Bs, los cuales solicita en virtud de las amenazas que frecuentemente recibe de él, les sean retenidos de su salario una vez se verifique la declaratoria con lugar de la presente solicitud, además de cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, vestidos y útiles escolares.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:

PRIMERO: La Filiación Paterna del niño ..............................., que vincula al ciudadano PABLO EMILIO MATERAN BRICEÑO, no forma parte del hecho controvertido.
SEGUNDO: Para fijar el monto de la obligación de manutención es requisito, entre otros, la capacidad económica del obligado, la cual fue demostrada en juicio con la constancia de trabajo expedida por el Gerente de Relaciones Laborales PDV COMUNAL S.A, demostrándose que obtiene un salario diario de bolívares Bs. 64,63 céntimos, adicional a lo anterior le cancelan por concepto de vacaciones 64 días, mas120 días de utilidades y un pago por concepto de cesta tickets alimentación por un monto de 32,50, diarios cancelados por días calendarios.

TERCERO: El niño ........................... tiene Derecho a disfrutar de un Nivel de vida adecuado, donde se le suministre vestidos acordes al clima, alimentación nutritiva y balanceada, etc, siendo los principales obligados a suminístraselos, el padre y la madre.
CUARTO: El referido niño se encuentra en edad escolar, como se demostró en la constancia de estudio suscrita por la Profesora LUZ DARY GAITAN DE GODOY, E.B. Dr. Miguel Oraa, Guanare estado Portuguesa.
Por todo lo antes expuesto, se declara con lugar la demanda, en consecuencia el demandado ciudadano PABLO EMILIO MATERAN BRICEÑO, cancelara por conceptos de obligación de manutención al niño en cuestión, la cantidad de 200 bolívares mensuales y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de 500 bolívares, para cancelar parte de los gastos por concepto de uniforme, útiles escolares, vestuarios y calzado. El Tribunal acuerda la retención salarial para cumplir con la obligación de manutención y se obliga al padre cancelar además el 50% de los gastos por honorarios médicos, odontológicos, medicinas y gastos de recreación.


DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de manutención formulada por la ciudadana YELITZA DEL CARMEN SANCHEZ en nombre de el niño .........................., contra el ciudadano PABLO EMILIO MATERAN BRICEÑO, se fija la suma de 200 bolívares mensuales y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de 500 bolívares, para cancelar parte de los gastos por concepto de uniforme, útiles escolares, vestuarios y calzado. El Tribunal acuerda la retención salarial para cumplir con la obligación de manutención y se obliga al padre cancelar además el 50% de los gastos por honorarios médicos, odontológicos, medicinas y gastos de recreación.
Registrase y Publíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la de Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, al 01 día del mes de Abril del año dos mil once.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN,
La Jueza,
Abg. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abg. Tania Rivero


En esta misma fecha se publicó y se consignó en autos siendo las 01:32 PM. Conste. La Stria.
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HROY/ T.R/Rene B.-