PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 12 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO N°: PP01-V-2010-000129

PARTES:
DEMANDANTE: MIGNOHE JOSEFINA GRATEROL DOMINGUEZ
DEMANDADO: MARCOS ANTONIO AVENDAÑO SILVA
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 4 de marzo del año 2010, compareció por ante la sala de este Tribunal la ciudadana MIGNOHE JOSEFINA GRATEROL DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.647.336, obrando en representación de sus hijos ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) y doce (12) años de edad respectivamente, y demandó por Revisión de Obligación de Manutención al ciudadano MARCOS ANTONIO AVENDAÑO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V 9.842.369, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00).
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedímentales, en consecuencia el tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
PRIMERO: La filiación paterna de los adolescentes con relación a el ciudadano MARCOS ANTONIO AVENDAÑO SILVA no forma parte de( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes) el hecho controvertido.
SEGUNDO: El demandado contestó la demanda, la cual está ajustada a derecho y promovió pruebas para ejercer su derecho al descargo correspondiente.
TERCERO: Es un hecho Público y notorio, que no amerita prueba, la pérdida del valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica sufrido desde de la fecha cuando se fijó judicialmente la obligación de manutención, vale decir, del 26 de marzo del año 2007, hasta la presente fecha 12 de abril del año 2011, por lo cual se declara con lugar la demanda. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana MIGNOHE JOSEFINA GRATEROL DOMINGUEZ, en representación de sus hijos ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes) , en contra del ciudadano MARCOS ANTONIO AVENDAÑO SILVA y fija como Obligación de Manutención la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), para cancelar los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados. El dinero por estos conceptos deberá ser entregado por mensualidades adelantadas, directamente a la ciudadana MIGNOHE JOSEFINA GRATEROL DOMINGUEZ, previo recibo firmado, y se obliga el padre a cancelar el 50% de los gastos por honorarios médicos y odontológicos, medicinas, gastos de recreación y se obliga a incorporarlos en la carga familiar en el trabajo para que obtenga beneficios laborales, los cuales también deben ser entregados a la ciudadana MIGNOHE JOSEFINA GRATEROL DOMINGUEZ. Y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los doce días del mes de abril del año dos mil once. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN,
La Jueza,
Abg. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,

Abg. Tania Rivero

En esta misma fecha se publicó y se consignó en autos siendo las 10:30 a.m. Conste. La Stría.
ASUNTO N°: PP01-V-2010-000129-
HROY/ TR/lenny M.-