PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 13 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO: PP01-V-2010-000611
PARTES:
DEMANDANTE: MARITZA YAMILEX VALERO ARIAS
DEFENSA PÚBLICA: ABOGADA VERONICA MARTINEZ DIAZ
DEMANDADO: EDGAR YOVANNY GUTIERREZ TERAN
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 23 de noviembre del año 2010, compareció por ante la sala de este Tribunal la ciudadana MARITZA YAMILEX VALERO ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.740.831, obrando en representación de su hija la niña ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (8) años de edad, y demandó por REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN al ciudadano EDGAR YOVANNY GUTIERREZ TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.239.868, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo).
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedímentales, en consecuencia el tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
PRIMERO: La filiación paterna de la niña ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes) con relación a el ciudadano EDGAR YOVANNY GUTIERREZ TERAN no forma parte del hecho controvertido.
SEGUNDO: El demandado incurrió en confesión ficta al no contestar la demanda, la cual está ajustada a derecho y no promovió nada que le favoreciera en el juicio.
TERCERO: Es un hecho Público y notorio, que no amerita prueba, la pérdida del valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica sufrido desde de la fecha cuando se fijó judicialmente la obligación de manutención, vale decir, del 2 de marzo del año 2006, hasta la presente fecha 12 de abril del año 2010, por lo cual se declara con lugar la demanda. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana MARITZA YAMILEX VALERO ARIAS, en representación de su hija, la niña ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), en contra del ciudadano EDGAR YOVANNY GUTIERREZ TERAN y fija como Obligación de Manutención la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), para cancelar los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados. El dinero por estos conceptos deberá ser entregado por mensualidades adelantadas, directamente a la ciudadana MARITZA YAMILEX VALERO ARIAS, previo recibo firmado. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los trece días del mes de abril del año dos mil once. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,

Abg. Tania Rivero

En esta misma fecha se publicó y se consignó en autos siendo las 2:00 p.m. Conste. La Stría.

ASUNTO N°: PP01-V-2010-000611
HROY/ TR/lenny M.-