PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Guanare
Guanare, 25 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO: PP01-V-2011-000017
DEMANDANTE: YESSICA TAIRIS LEAL RODRIGUEZ
APODERADAS: ABOGADAS ANDREA INÉS DURAN DELIMA y REINA DEL CARMEN BASTIDAS
DEMANDADO: JOSE DANIEL MENA MEDINA
MOTIVO: RESTITUCIÓN DE CUSTODIA
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 13 de enero del año 2011, compareció por ante este Tribunal la ciudadana YESSICA TAIRIS LEAL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.766.720, actuando en este acto en nombre y representación de su hijo, el niño ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (9) años de edad, asistida por las Abogadas en ejercicio Andrea Inés Duran Delima y Reina del Carmen Bastidas, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 9.555.082 y 8.064.729 respectivamente, inscritas en Inpreabogado bajo los números: 134.025 y 143.057 en ese orden y de este domicilio, y solicitó la Restitución del niño en cuestión, quien se encuentra con su padre ciudadano JOSE DANIEL MENA MEDINA.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedímentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
Alega la parte actora que procreo tres hijos con el ciudadano JOSE DANIEL MENA MEDINA, de nombres ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), que quedaron bajo su cuidado cuando él concubino la abandonó, asumiendo ella sola la responsabilidad de crianza y manutención de sus hijos, sin embargo el 15 de diciembre del año 2010, el ciudadano JOSE DANIEL MENA MEDINA, se llevó sin su consentimiento al niño ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), y cuando le informó lo sucedido, le dijo que él quería pasar las vacaciones navideñas con su hijo, lo cual accedió, pero el 5 de enero la cita al Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa y se encontró con la desagradable sorpresa de que su hijo quería quedarse con su padre y la rechazó de manera inexplicable. Informó a este Tribunal que no lo ha llevado a la escuela, que su hijo no está con su padre, sino con su abuela paterna, que ha sido separado de su seno familiar, negándole su derecho de ejercer como madre y por ello solicita la restitución de la custodia de su hijo.
PRIMERO: La filiación materna del niño ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), que lo vincula con la ciudadana YESSICA TAIRIS LEAL RODRIGUEZ, está comprobada con la copia fotostática de la partida de nacimiento cursante al folio número 8 del presente expediente, la cual le merece fe a esta Juzgadora por ser copia de documento público que no fue impugnada por el adversario en la oportunidad de la contestación de la demanda a tenor de lo pautado en el articulo 429 del código de procedimiento civil.
SEGUNDO: El demandado incurrió en la confesión ficta, al no contestar la demanda la cual está ajustada a derecho y nada probara que le favoreciera en el juicio.
TERCERO: El niño ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), tiene derecho a vivir y desarrollarse en el seno de su familia de origen a tenor de lo pautado en el artículo 346 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
CUARTO: El niño ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes)tiene derecho a ser criado por el padre y la madre a tenor de lo pautado en el artículo 25 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente; sin embargo dada la situación de que los mismos habitan en domicilios diferentes, existe la necesidad de determinar cual de ellos ejercerá su Custodia, tomando en consideración lo más favorable al referido niño y por cuanto actualmente se encuentra viviendo con su abuela paterna se declara con lugar la demanda. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A


Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la demanda de Restitución de Custodia interpuesta por la ciudadana YESSICA TAIRIS LEAL RODRIGUEZ, en contra del ciudadano JOSE DANIEL MENA MEDINA y en beneficio del niño ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes); por lo tanto el ejercicio de la Custodia del referido niño estará a cargo de la ciudadana YESSICA TAIRIS LEAL RODRIGUEZ.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil once. Años 201º y 152º

DIOS Y FEDERACION,
La Jueza,

Abg. Haydee Oberto de Colmenares.

El Secretario,
Abg. Alfredo Oropeza Saavedra.
En esta misma fecha se publicó, se consignó siendo las 3:20 p.m Conste. El Strio.
HOC/AJOS/Lenny
ASUNTO: PP01-V-2011-000017