PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 26 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO:PP01-V-2010-000313
DEMANDANTE:NINOSKA DEL VALLE GRATEROL BARRIOS
APODERADO:ABOGADO CERGIO CUEVAS LANDAETA
DEMANDADOS:YANETH INDARA DE LAS HERAS HIDALGO Y ADOLESCENTE ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes)
DEFENSA PUBLICA:ABOGADA VERONICA MARTINES DIAZ
MOTIVO:NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA
SENTENCIA:DEFINITIVA

En fecha 1° de junio del 2010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana NINOSKA DEL VALLE GRATEROL BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.466.889; de este domicilio, en su condición de socia de la empresa Distribuidora Multicositas C.A. demandó a la ciudadana YANETH INDARA DE LAS HERAS HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 11.400.794 y de este domicilio y al adolescente ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), por Nulidad de Acta de Asamblea.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedímentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
Expone la actora que en fecha 6 de marzo del año 2009, se celebró Acta de Asamblea Ordinaria de la empresa Distribuidora Multicositas C.A, quién es propietaria de veinticinco mil (25.000) acciones que representan el 50% del capital social de la empresa , en la cual se deja constancia que ella estaba presente y que en la misma se trató entre otros punto de la agenda en el punto tercero: venta de las acciones de la socia NINOSKA DEL VALLE GRATEROL BARRIOS y la modificación de la Cláusula Quinta del documento constitutivo. Sin embargo ella alegó que no estuvo presente en esa asamblea, cuya acta fue registrada por ante el Registro Mercantil bajo el N° 8, Tomo 11-A, de fecha 16 de junio de 2009; lo que evidencia la acción fraudulenta ejercida por la socia YANETH INDARA DE LAS HERAS HIDALGO quién es propietaria de veinticinco mil (25.000) acciones que representan el 50% del capital social de la empresa, destacando que en la referida asamblea estuvo presente en calidad de invitado el adolescente ANDRES JOSE ROJAS DE LAS HERAS, quién adquirió las acciones de su propiedad, valoradas en dicha Asamblea en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), por debajo del valor nominal de las acciones cuyo valor nominal es de UN BOLIVAR (bs 1,oo) por cada acción, para un equivalente en dinero por la totalidad de las acciones es de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo), por lo que asevera que la demandada en su nombre y en representación del adolescente ANDRES JOSE ROJAS DE LAS HERAS, actuando en Inaudita Altera Pars en esa Asamblea le causan graves daños y perjuicios contra sus derechos e intereses, violando la cláusula Décima Cuarta de los Estatutos Sociales de la compañía que exige para la validez de las asambleas ordinaria o extraordinarias la concurrencia del cincuenta y uno por ciento (51%) por lo menos del capital social y ninguna proposición podrá considerase aprobada si no tiene el voto de la mayoría absoluta del capital social presente en la asamblea, lo que evidencia que la conducta de la demandada lesiona su condición de socia de la empresa y contraviene la normativa legal que rige toda sociedad, razones por las cuales demanda.
Alegó y promovió la parte actora las pruebas documentales directas sobre el objeto del presente juicio, las cuales se valoran como pertinentes, idóneas y necesarias para demostrar la lesión de sus intereses y derechos como accionista en la empresa en cuestión.
Por otra parte la parte demandada ciudadana YANETH INDARA DE LAS HERAS HIDALGO, no contestó la demanda, que refutara los alegatos expuestos por la parte actora, la cual está ajustada a derecho, en consecuencia incurrió en confesión ficta al no promover además nada que le favoreciera en el juicio.
En cuanto la Defensora Pública Primera Abogada Verónica Martínez Díaz en representación del adolescente ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), no promovió pruebas, sin embargo alegó que los representantes no pueden asumir por sus representados obligaciones sin previa autorización judicial e invocó el principio de la comunidad de la prueba.
En nuestro sistema instituye la nulidad, bajo dos formas: la nulidad expresa: por mandato de la ley y la nulidad implícita: cuando no se cumplen los requisitos esenciales a su validez, además según la tendencia contemporánea, al poder discrecional del juez debe sumársele que la parte reclamante alegue y pruebe, que la omisión o violación, hayan lesionado positivamente el derecho.
En el caso de amarras a juicio de esta juzgadora la ciudadana YANETH INDARA DE LAS HERAS HIDALGO, actuó en contravención a lo dispuesto en la cláusula Décima Cuarta de los Estatutos Sociales de la empresa Distribuidora Multicositas C.A., al efectuarse la Asamblea sin la presencia de la accionista, resolviendo puntos que afectan los derechos intereses de la socia ausente, con el agravante que conociendo tal prohibición simula en la acta que se impugna, la presencia de ella, viciando de nulidad, para que pueda surtir efectos legales la misma y todo lo tratado en esa acta objeto del presente juicio, por cuanto se celebró sin cumplir con el quórum reglamentario, afectando la legitimidad de la misma, pero más grave es la conducta de la demandada cuando compromete en estas irregularidades a su hijo el adolescente ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), desconociendo su función de orientación en la formación y protección que como madre debe ejercer cabalmente y perjudicando los derechos de él, al exponerlo en situaciones previsibles y evitables.
En consecuencia por el efecto cascada las demás actuaciones que se derivan del acto afectado por un vicio o acto irrito son nulos, es decir se declara la nulidad del Acta de Asamblea Ordinaria de fecha 6 de marzo del año 2009, celebrada por la empresa Distribuidora Multicositas C.A., anotada por ante el Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 16 de junio del año 2009, bajo el 08, Tomo 11-A y así como también la venta de las acciones de la socia NINOSKA DEL VALLE GRATEROL BARRIOS y la modificación de la Cláusula Quinta del documento constitutivo. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Con base a las consideraciones precedentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, de la Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA interpuesta por la ciudadana NINOSKA DEL VALLE GRATEROL BARRIOS, asistida por el abogado CERGIO CUEVAS LANDAETA, en contra de la ciudadana YANETH INDARA DE LAS HERAS HIDALGO y el adolescente ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), en consecuencia se declara la nulidad del Acta de Asamblea Ordinaria de fecha 6 de marzo del año 2009, celebrada por la empresa Distribuidora Multicositas C.A., anotada por ante el Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 16 de junio del año 2009, bajo el 08, Tomo 11-A. Y así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, de la Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil once AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Haydee Rosa Oberto de Colmenares

La Secretaria,

Abg. Tania Rivero
En esta misma fecha se publicó y se consignó en autos siendo las 3: 26 p.m. Conste. La Stría.


HOC/TR/lenny
ASUNTO N° PP01-V-2010-000313