PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 5 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO: PP01-V-2009-000782
PARTES:
DEMANDANTE: DACMARIZ EL ROSARIO PEREZ CANELONES.
DEMANDADA: RAMON ANTONIO MORILLO ESCALONA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 08 de Diciembre del año 2009, compareció por ante este Tribunal la Ciudadana DACMARIZ EL ROSARIO PEREZ CANELONES, venezolana, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 17.355.444, actuando en su condición de madre y representante del niño ................................de cuatro (04) años de edad y demandó por Obligación de manutención al ciudadano RAMON ANTONIO MORILLO ESCALONA, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 18.086.567, por la cantidad de 300,00 Bs., Mensuales, en el mes diciembre un bono por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) y que cancele el 50% del valor de los gastos médicos, medicinas, vestidos, útiles escolares.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:

PRIMERO: La Filiación Paterna del niño .........................., que la vincula al ciudadano RAMON ANTONIO MORILLO ESCALONA, no forma parte del hecho controvertido.
SEGUNDO: El niño ......................tiene Derecho a disfrutar de un Nivel de vida adecuado, donde se le suministre vestidos acordes al clima, alimentación nutritiva y balanceada, etc, siendo los principales obligados a suminístraselos, el padre y la madre.
TERCERO: Consta en el expediente, según constancia emitida por la empresa PRODESA, que el demandado renuncio al trabajo.
CUARTO: El Tribunal de Mediación y Sustanciación acordó la obligación de manutención provisional por la cantidad de 300,00 Bs. Mensual; así como el embargo de 36 mensualidades adelantadas el cual efectúo el patrono de las prestaciones sociales del demandado.
Por todo lo antes expuesto, se declara con lugar la demanda, en consecuencia el demandado ciudadano RAMON ANTONIO MORILLO ESCALONA, cancelara por conceptos de obligación de manutención al niño en cuestión, la cantidad de trescientos BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de quinientos BOLIVARES (Bs. 500,00), para cancelar parte de los gastos por concepto de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados, el dinero por estos conceptos deberá ser entregado por mensualidades adelantadas directamente a la ciudadana DACMARIZ EL ROSARIO PEREZ CANELONES, previo recibos firmados y se obliga al padre a cancelar además el 50% de los gastos por honorarios médicos, odontológicos, medicinas y gastos de recreación.

DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de manutención formulada por la Ciudadana DACMARIZ EL ROSARIO PEREZ CANELONES actuando madre y representante del niño ......................, contra el ciudadano RAMON ANTONIO MORILLO ESCALONA, se fija la suma de trescientos BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de quinientos BOLIVARES (Bs. 500,00), para cancelar parte de los gastos por concepto de uniforme, útiles escolares, vestuarios y calzados, el dinero por estos conceptos deberá ser entregado por mensualidades adelantadas, directamente a la ciudadana DACMARIZ EL ROSARIO PEREZ CANELONES, previo recibos firmados y se obliga al padre a cancelar además el 50% de los gastos por honorarios médicos, odontológicos, medicinas y gastos de recreación.
Registrase y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los 05 días del mes de abril del año dos mil once.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN,
La Jueza,
Abg. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abg. Tania Rivero

En esta misma fecha se publicó y se consignó en autos siendo las 2:10 PM. Conste. La Stria.
HROY/ T.R/Rene B.-