PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 8 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO: PP01-V-2010-000638
PARTES:
DEMANDANTE: ANA ROSA DEL CARMEN MONTILLA.
DEMANDADA: NELSON ANTONIO MUJICA FIGUEREDO.
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 07 de Diciembre del año 2010, compareció por ante este Tribunal la Ciudadana ANA ROSA DEL CARMEN MONTILLA, venezolana, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 14.731.338, actuando en su condición de madre y representante de la adolescente .......................... y el niño ..........................., de dieciséis (16) y ocho años (08) años de edad, respectivamente y demandó por Revisión de Obligación de manutención al ciudadano NELSON ANTONIO MUJICA FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad Nº 11.395.029, por la cantidad de 500 Bs. Mensuales y el doble en el mes de septiembre y diciembre, vale decir la cantidad de mil Bolívares (Bs. 1000,00).

Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:

PRIMERO: La Filiación Paterna de la adolescente ...................... y el niño ......................, que la vincula al ciudadano NELSON ANTONIO MUJICA FIGUEREDO, no forma parte del hecho controvertido.
SEGUNDO: Esta demostrada la fijación Judicial de la obligación de manutención con el acta de convenimiento celebrada en fecha 09-08-2007, por la Sala Nº 02 del extinto Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y Homologado por el mismo Tribunal.
TERCERO: Quedo demostrado que la adolescente y el niño en referencia se encuentran en edades escolares, según constancias de estudios expedida por la “U.E.N. CUATRICENTENARIA” 006990066 y suscrito por el Director Prof. José Alexis Velásquez y por el Director de la Escuela Primaria “Nicodemes Castillo”.
CUARTO: Es un hecho publico y notorio, el aumento de la cesta básica sufrida desde el 09-08-2007, cuando la fijo Judicialmente la Obligación de Manutención, hasta la presente fecha, situación por la cual se declara con lugar la demanda, en consecuencia el demandado deberá cancelar la cantidad de Quinientos BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de Mil BOLIVARES (Bs. 1000,00) para cancelar partes de los gastos por conceptos de uniforme, útiles escolares, vestuarios y calzados, el dinero por estos conceptos deberá ser entregado por mensualidades adelantadas, directamente a la ciudadana ANA ROSA DEL CARMEN MONTILLA, previo recibo firmados.
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de manutención formulada por la Ciudadana ANA ROSA DEL CARMEN MONTILLA actuando en su condición de madre y representante de la adolescente ................... y el niño .............................., contra el ciudadano NELSON ANTONIO MUJICA FIGUEREDO, se fija la suma de quinientos BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de mil BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para cancelar parte de los gastos por concepto de uniforme, útiles escolares, vestuarios y calzados, el dinero por estos conceptos deberá ser entregado por mensualidades adelantadas, directamente a la ciudadana ANA ROSA DEL CARMEN MONTILLA, previo recibos firmados.
Registrase y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los 08 días del mes de Abril del año dos mil once.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN,
La Jueza,
Abg. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,

Abg. Tania Rivero

En esta misma fecha se publicó y se consignó en autos siendo las 2:10 PM. Conste. La Stria.
HROY/ T.R/Rene B.-