La ciudadana antes identificada, en nombre y en representación de sus hijos, el adolescente y niño antes identificados, debidamente asistida por Abogado, solicitó Autorización para Cobrar la Pensión de Sobreviviente por ante el Ministerio del Poder Popular Para Transporte y Comunicaciones, correspondientes a quien en vida fuera el padre de sus hijos, señor JOSÉ EPIFANIO ESCORCHA, venezolano, mayor de edad al momento de su deceso y titular de la cédula de identidad N° 1.115.618, quien falleció en fecha 29 de Mayo de 2010, según Acta de Defunción N° 0237 emanada del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa.
Que solicita la autorización para efectuar todas las gestiones por ante el organismo señalado, para cobrar la pensión ya mencionada en nombre del niño y adolescente antes identificados.
Por auto de fecha 31 de Marzo de 2011, se admitió a sustanciación la solicitud, acordándose la simplificación del procedimiento conforme a los Artículos constitucionales 264 y 267 en concordancia con los Artículos 450 en sus literales “g” e “i” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para decidir sobre la autorización solicitada, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Parágrafo Segundo Literal “e” del Artículo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana JACKELINE DEL VALLE LINÁREZ JARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.556.410; para que en nombre y representación de sus hijos (se omiten por disposición legal), de diez (10) y trece (13) años de edad, respectivamente; cobre las cuotas partes que les corresponden por concepto de Pensión de Sobreviviente generadas por el deceso de quien fuera su padre, el señor JOSÉ EPIFANIO ESCORCHA, venezolano, mayor de edad al momento de su deceso y titular de la cédula de identidad N° 1.115.618; quedando a salvo derechos de terceros. Y Así se Establece.
Expídase copia certificada de la presente decisión a la parte solicitante, para cuya obtención se autoriza a la Secretaria de este Tribunal quien la certificará con su firma, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.