La ciudadana antes identificada, en nombre y en representación de su hijo, el adolescente antes identificado, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera, solicitó Autorización para Vender un vehículo parte del acervo hereditario del señor PABLO ALFONSO RIVAS, quien fuera venezolano, mayor de edad al momento de su fallecimiento y titular de la cédula de identidad N° 892.239; quien fuera padre del adolescente mencionado.
El vehículo referido tiene las siguientes características: MARCA: Ford; MODELO: Taurus 1.6; SERIAL MOTOR: V-6; SERIAL CARROCERÍA: 1FALP5203R6191218; AÑO: 1994; PLACAS: YEI800; COLOR: Gris; PUESTOS: 5; TIPO: Sedán; USO: Particular; CLASE: Automóvil; bien que tiene un valor estimado de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 20.000,00).
Que el referido haber está deteriorándose con el paso del tiempo, debido al desuso, siendo su valor real de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 15.000,00); correspondiéndole en cuota parte al adolescente identificado, la suma de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 3.000,00).
Que el ciudadano JOSÉ SABE, quien es mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.353.178, domiciliado en Residencias El Parque, Edificio Los Jabillos, Apartamento 2-A, Araure, Estado Portuguesa; está ofreciendo la suma de BsF. 15.000,00 para comprar el vehículo ya descrito, por lo que acude a solicitar Autorización Judicial para efectuar la venta.
Por auto de fecha 25 de Enero de 2011, se admitió a sustanciación la solicitud, fijándose oportunidad para el inicio de la audiencia de mediación, oportunidad en la que deberían ser oídos al comprador y al adolescente involucrado. Por último, se ordenó la notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, y se advirtió a la solicitante que debería ser ratificado en autos el avalúo consignado con el escrito libelar.
La notificación de la representación fiscal constó en autos debidamente practicada en fecha 08 de Febrero de 2011, por lo que se dejó constancia del cumplimiento de las formalidades del proceso, en la misma fecha.
Por auto 10 de Febrero de 2011 se fijó oportunidad para el inicio de la audiencia de mediación. No obstante, en diligencia de fecha 14 del mismo mes y año, la solicitante manifestó que el comprador debía viajar por lo que señalaba como compradora del vehículo a la concubina del mismo, la ciudadana DAXI COROMOTO MELÉNDEZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.947.787, del mismo domicilio del comprador inicial.
En tal virtud, por auto de fecha 18 de Febrero de 2011, el Tribunal advirtió que la nueva compradora señalada debía comparecer a manifestar su deseo de comprar el vehículo.
En fecha 24 de Marzo de 2011 tuvo lugar la audiencia, en la que la solicitante ratificó su pedimento y se oyó la declaración de la compradora. Así mismo, se oyó a uno de los coherederos, el ciudadano JOSÉ LUIS RIVAS VILLAMIZAR, manifestando que habían acordado vender el vehículo. De igual forma fue oída la opinión del adolescente involucrado.
Al finalizar el acto, se prolongó la audiencia pues no había sido ratificada en autos la prueba del avalúo del bien, a solicitud de la Defensora Pública Primera.
El 06 de Abril de 2011 se efectuó el acto de continuación de la audiencia de mediación, en la que estuvo presente el perito avaluador, ciudadano LUIS CLEMENTE BONILLA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 5.367.623; quien ratificó el avalúo del vehículo.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para decidir sobre la autorización solicitada, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:

DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Parágrafo Segundo Literal “e” del Artículo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana YOLANDA ROSA JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.660.586; para que en nombre y representación de su hijo (se omite por disposición legal), de dieciséis (16) años de edad; venda el vehículo MARCA: Ford; MODELO: Taurus 1.6; SERIAL MOTOR: V-6; SERIAL CARROCERÍA: 1FALP5203R6191218; AÑO: 1994; PLACAS: YEI800; COLOR: Gris; PUESTOS: 5; TIPO: Sedán; USO: Particular; CLASE: Automóvil; bien que tiene un valor estimado de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 20.000,00); quedando a salvo derechos de terceros. Y Así se Establece.
Expídase copia certificada de la presente decisión a la parte solicitante, para cuya obtención se autoriza a la Secretaria de este Tribunal quien la certificará con su firma, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se le advierte que la cuota parte perteneciente al adolescente deberá ser expedido en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal. Y Así se Establece.