La ciudadana antes identificada, con asistencia de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, presentó solicitud de Designación de Tutela y Consejo de Tutela en beneficio de su sobrino, el niño (se omite por disposición legal), de once (11) años de edad.
Expone la solicitante en su escrito que la madre del niño, señora ADOLIA CARLINA ALVARADO HERNÁNDEZ, falleció en fecha 29 de Marzo de 1999; siendo que el padre nunca ha velado por él y desconocen su paradero; por lo que el mencionado niño quedó sin representación legal; motivo por el ocurre a solicitar la apertura de la tutela y la designación del Consejo de Tutela.
A tales fines, propone para el cargo de Tutora a su persona, CANDELARIA RAMONA AGUILAR, tía, ya identificada; como Protutor al ciudadano FRANCISCO ANTONIO ALVARADO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.599.870, del mismo domicilio de la solicitante; como Suplente de Protutor a la ciudadana: ROSA DE JESÚS ALVARADO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.092.435, con domicilio en la Avenida 1 del Barrio Nuevo, N° 2587, Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa; y, para conformar el Consejo de Tutela, a los ciudadanos EUCLIDE JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.599.864; a la ciudadana: GLADYS COROMOTO ALVARADO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.084.450; a la ciudadana DAMASIA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.227.691; y, por último, al ciudadano FRANCISCO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.225.473.
El 20 de Enero de 2011 se admitió la solicitud, abriéndose el procedimiento de tutela, designándose para integrar el consejo a los ciudadanos propuestos, fijándose oportunidad para la audiencia correspondiente y la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 25 de Enero de 2011 constó en autos la opinión emitida mediante diligencia por la representante del Ministerio Público.
El 03 de Febrero de 2011, en la oportunidad de la audiencia previamente fijada, se declaró desistido el procedimiento por cuanto la solicitante no compareció.
En diligencia de fecha 08 de Febrero de 2011 la Fiscal Cuarto del Ministerio Público consignó justificativo de la inasistencia de la solicitante a la audiencia por lo que, en auto de fecha 17 de Febrero de 2011, se fijó nueva oportunidad para la celebración del referido acto.
Llegada la oportunidad fijada, se oyeron las aceptaciones de los ciudadanos propuestos para ocupar sus cargos, quienes prestaron el juramento de Ley. Así mismo, solicitaron la sustitución de la ciudadana propuesta para Suplente de Protutor por el ciudadano FRANCISCO DANILO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.023.173; ya que la anterior será miembro del Consejo de Tutela, en sustitución del ciudadano Euclide Alvarado; quienes también manifestaron su aceptación al cargo y prestaron el juramento legal. Se oyó la opinión del niño, quedando conformada la Tutela y designado el Consejo de Tutela
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, les discierne el cargo de TUTORA definitiva del niño (se omite por disposición legal), de once (11); a la ciudadana CANDELARIA RAMONA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.655.910; como PROTUTOR al ciudadano FRANCISCO ANTONIO ALVARADO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.599.870; como SUPLENTE DE PROTUTOR al ciudadano: FRANCISCO DANILO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.023.173; y queda conformado el CONSEJO DE TUTELA con los ciudadanos ROSA DE JESÚS ALVARADO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.092.435; GLADYS COROMOTO ALVARADO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.084.450; a la ciudadana DAMASIA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.227.691; y, por último, al ciudadano FRANCISCO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.225.473. Y Así se Decide.
|