La ciudadana antes identificada, con asistencia de la Defensora Pública, presentó solicitud de Designación de Tutela y Consejo de Tutela en beneficio de su sobrina, la adolescente (se omite por disposición legal), de doce (12) años de edad.
Expone la solicitante en su escrito que los padres de la adolescente, señores FRANCISCO JAVIER GUÁRICO SUÁREZ y CARMEN YUSMARI CORTEZ, fallecieron en fechas 08 de Octubre de 2010 y el 02 de Octubre de 2002, respectivamente; por lo que su sobrina quedó sin representación legal; motivo por el ocurre a solicitar la apertura de la tutela y la designación del Consejo de Tutela.
A tales fines, propone para el cargo de Tutora a su persona, NUBIA SULIBET SUÁREZ, tía, ya identificada; como Protutora a la ciudadana ARCILA DEL CARMEN SUÁREZ, abuela, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.636.961, del mismo domicilio de la anterior; como Suplente de Protutora al ciudadano: TEÓFILO RAMÓN GUÁRICO SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.928.734, del mismo domicilio de las anteriores; y, para conformar el Consejo de Tutela, a los ciudadanos ISVEN JOSÉ CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.544.731; a la ciudadana: MARIBEL CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.841.988; a la ciudadana LOURDES RAMONA GUÁRICO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.862.825; y, por último, al ciudadano DIONICIO RAMÓN CORTEZ RUÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.544.695.
El 10 de Febrero de 2011 se admitió la solicitud, abriéndose el procedimiento de tutela, designándose para integrar el consejo a los ciudadanos propuestos, fijándose oportunidad para la audiencia correspondiente y la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 04 de Marzo de 2011 constó en autos la notificación practicada a la representante del Ministerio Público, por lo que el 14 del mismo mes y año se dejó constancia del cumplimiento de las formalidades del proceso.
El 08 de Abril de 2011, en la oportunidad de la audiencia previamente fijada, se oyeron las aceptaciones de los ciudadanos propuestos para ocupar sus cargos, quienes prestaron el juramento de Ley. Así mismo, se oyó la opinión de la adolescente involucrada, quedando conformada la Tutela y designado el Consejo de Tutela
DISPOSITIVA

En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, les discierne el cargo de TUTORA definitiva de la adolescente (se omite por disposición legal); a la ciudadana NUBIA SULIBET SUÁREZ; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.965.858; como PROTUTOR a la ciudadana ARCILA DEL CARMEN SUÁREZ, abuela, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.636.961; como SUPLENTE DE PROTUTORA al ciudadano: TEÓFILO RAMÓN GUÁRICO SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.928.734; y queda conformado el CONSEJO DE TUTELA con los ciudadanos ISVEN JOSÉ CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.544.731; a la ciudadana: MARIBEL CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.841.988; a la ciudadana LOURDES RAMONA GUÁRICO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.862.825; y, por último, al ciudadano DIONICIO RAMÓN CORTEZ RUÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.544.695. Y Así se Decide.