La ciudadana antes identificada, asistida por la Defensora Pública Primera, presentó solicitud de designación de Curadora Ad- Hoc para su hijo, el niño (se omite por disposición legal), de cinco (5) años de edad; por cuanto contraerá nupcias; proponiendo para el cargo a la ciudadana DIURELBYS YBERSET JIMÉNEZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.070.742, domiciliada en la Urbanización La Goajira, Bloque 03, Piso 02, Apartamento 02-04, Acarigua Estado Portuguesa.
El 16 de Marzo de 2011, el Tribunal admitió la solicitud a sustanciación, fijándose oportunidad para la audiencia respectiva; lo cual se verificó en fecha 11 de Abril de 2011.
En esa oportunidad, la solicitante ratificó su escrito libelar; la ciudadana propuesta para el cargo aceptó el mismo y prestó el juramento de Ley. Así mismo, se oyó la opinión del niño involucrado y, finalmente, quedó designada la Curadora Ad- Hoc.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección Del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESIGNA CURADORA AD-HOC a la ciudadana: DIURELBYS YBERSET JIMÉNEZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.070.742; del niño (se omite por disposición legal), de cinco (5) años de edad. Y Así se Decide.