La ciudadana antes identificada, con asistencia de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, presentó solicitud de Designación de Tutela y Consejo de Tutela en beneficio de sus nietos, los adolescentes (se omiten por disposición legal), de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, respectivamente.
Expone la solicitante en su escrito que los padres de los adolescentes ya identificados, señores YENNY RAMONA QUERO PARRA y JESÚS ENRIQUE BÁEZ, fallecieron en fechas 19 de Mayo de 2001 y 04 de Noviembre de 2004, respectivamente; por lo que los mencionados adolescentes quedaron sin representación legal; motivo por el que ocurre a solicitar la apertura de la tutela y la designación del Consejo de Tutela.
A tales fines, propone para el cargo de Tutora a su persona, PAUBLA HILDA PARRA, abuela materna, ya identificada; como Protutor al ciudadano ENRIQUE JOSÉ QUERO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.795.155, tío materno, del mismo domicilio de la solicitante; como Suplente de Protutor al ciudadano: GIOVANNY JESÚS QUERO PARRA, tío materno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.265.651, con domicilio en la Urbanización Villas del Pilar, Calle 9, Tetra 1020-A, Araure, Estado Portuguesa; y, para conformar el Consejo de Tutela, a los ciudadanos RICHARD RAMÓN QUERO PARRA, tío materno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.950.199; a la ciudadana: MARIERMIS YACKELINE PARRA COLMENÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.693.217; al ciudadano JOSÉ ISIDRO SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.525.819; y, por último, a la ciudadana NELITZA RAFAELA LINÁREZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.040.999.
El 21 de Marzo de 2011 se admitió la solicitud, abriéndose el procedimiento de tutela, designándose para integrar el consejo a los ciudadanos propuestos, fijándose oportunidad para la audiencia correspondiente y la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 13 de Abril de 2011, oportunidad previamente fijada para que tuviera lugar la referida audiencia, solicitaron la sustitución del protutor propuesto por el ciudadano FRANKLIN JOSÉ BÁEZ QUERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.902.707. Así mismo, se oyeron las aceptaciones de los ciudadanos propuestos y prestaron el juramento de Ley. Fueron oídas las opiniones de los adolescentes involucrados y, finalmente, quedó conformada la Tutela y designado el Consejo de Tutela
DISPOSITIVA

En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, les discierne el cargo de TUTORA definitiva de los adolescentes (se omiten por disposición legal), de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, respectivamente; a la ciudadana PAUBLA HILDA PARRA; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.865.826; como PROTUTOR al ciudadano FRANKLIN JOSÉ BÁEZ QUERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.902.707; como SUPLENTE DE PROTUTOR al ciudadano: GIOVANNY JESÚS QUERO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.265.651; y queda conformado el CONSEJO DE TUTELA con los ciudadanos RICHARD RAMÓN QUERO PARRA, tío materno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.950.199; a la ciudadana: MARIERMIS YACKELINE PARRA COLMENÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.693.217; al ciudadano JOSÉ ISIDRO SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.525.819; y, por último, a la ciudadana NELITZA RAFAELA LINÁREZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.040.999. Y Así se Decide.