La ciudadana identificada al inicio, asistida por la Defensora Pública, en representación de sus hijas, también identificadas antes; presentó solicitud de Rectificación de Acta de Defunción perteneciente a quien en vida fuera el padre de las mismas, señor ARTURO RAMÓN PÉREZ VÁSQUEZ, quien fue venezolano, mayor de edad al momento de fallecer y titular de la cédula de identidad N° 4.197.413; cuyo deceso ocurrió el 29 de Noviembre de 2010; documento emanado del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa bajo el N° 0502.
Manifiesta la solicitante que se incurrió en el error de asentar “no deja hijos” cuando lo correcto es que “deja dos hijas”, quienes son las identificadas al inicio; por lo que ocurre a solicitar la corrección del Acta.
En fecha 29 de Marzo de 2011 el Tribunal admitió la solicitud, fijándose oportunidad para la audiencia correspondiente, así como ordenando oír a la adolescente involucrada.
El 06 de Abril de 2011 tuvo lugar la Audiencia donde la solicitante ratificó su escrito libelar y se oyó la opinión tanto de la adolescente como de la ciudadana Arianny Pérez. Así mismo, se evacuaron las testificales de los ciudadanos JOSÉ ALEXANDER GONZÁLEZ ESCALONA y ROSIMAR GUTIÉRREZ VIRGÜEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.751.275 y 19.376.547, respectivamente.
Finlamnete, concluído el acto, se ordenó la corrección del Acta de Defunción perteneciente al causante.
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción correspondiente al señor ARTURO RAMÓN PÉREZ VÁSQUEZ, quien fue venezolano, mayor de edad al momento de fallecer y titular de la cédula de identidad N° 4.197.413; presentada por la ciudadana COROMOTO TERÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.205.258; en beneficio de la ciudadana ARIANNY ANAÍS PÉREZ TERÁN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.640.878; y la adolescente (se omite por disposición legal), de dieciséis (16) años de edad. Y Así se Decide.
En consecuencia, SE ORDENA la corrección del Acta de Defunción N° 0502 inserta en el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa de fecha 29 de Noviembre de 2010; asentando que “DEJA DOS HIJAS DE NOMBRES ARIANNY ANAIS PÉREZ TERÁN Y (se omite por disposición legal), MAYOR DE EDAD LA PRIMERA Y MENOR DE EDAD LA SEGUNDA”. Y Así se Establece.
Así mismo, SE ORDENA insertar íntegramente en los registros respectivos la presente sentencia sin hacer alteración del Acta Rectificada, poniendo a sus márgenes las notas correspondientes. Y Así se Establece.
Ofíciese al Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa y al Registro Principal Civil del mismo Estado, remitiendo copia certificada de esta decisión para cada uno de los referidos entes; para cuya obtención se autoriza a la Secretaria de este Tribunal, quien la certificará con su firma, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.