La ciudadana anteriormente identificada, asistida por Abogado presentó solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos de la causante SIOLY MARLENE BORGES, identificada en el encabezado; en beneficio de la adolescente también identificada.
No obstante, se observa de la revisión de las actas que, en la Partida de Nacimiento de la referida adolescente se expresa que es hija de la ciudadana mencionada “…(…)…y de su cónyuge…”; en contraposición a lo asentado en el Acta de Defunción en donde se manifiesta que la causante es “…(…)… soltera…”. Todo ello origina una contradicción en cuanto al estado civil de la fallecida que resulta relevante para proveer sobre lo peticionado, motivo por el cual se difiere el pronunciamiento hasta tanto sea aclarado lo referido al estado civil de la de cujus al momento de ocurrir su deceso. Y Así se Establece