En diligencia de fecha 22 de Marzo de 2011 la parte actora del presente Juicio presentó su desistimiento de la demanda, en la oportunidad del único acto reconciliatorio del proceso; solicitando, así mismo, la devolución de los originales que obran desde los folios 5 al 17.
Ahora bien, considera quien juzga que no existen motivos para no aprobar el desistimiento presentado y, en consecuencia, se considera procedente el mismo; lo cual será así declarado en la dispositiva.
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección al Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PROCEDENTE EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN presentado por el demandante de autos, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y, en consecuencia, se da por terminado el Juicio, y se ordena el archivo del expediente; produciéndose los efectos previstos en el Artículo 266, eiusdem. Y Así se Declara.