En diligencia de fecha 25 de Marzo de 2011 suscrita por ambas partes del presente proceso, el accionante de autos presentó su desistimiento, y la accionada, por su parte, lo aceptó.
Ahora bien, por cuanto la parte demandada en la presente Causa, manifestó su conformidad con el desistimiento planteado de la acción intentada; tal como así lo requiere la norma prevista y contenida en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, considera quien juzga que no existen motivos para no aprobar el desistimiento presentado y, en consecuencia, se considera procedente el mismo; lo cual será así declarado en la dispositiva.
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección al Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PROCEDENTE EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN presentado por el demandante de autos, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y, en consecuencia, se da por terminado el Juicio, y se ordena el archivo del expediente; produciéndose los efectos previstos en el Artículo 266, eiusdem. Y Así se Declara.