La ciudadana antes identificada, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera, presentó solicitud de Designación de Curador Ad- Hoc para su hijo, el niño (se omite por disposición legal) de cinco (05) años de edad.
Manifiesta la solicitante en su escrito libelar que contraerá matrimonio y como tiene bajo su custodia a su hijo, procreado en la unión con el ciudadano DIEGO FERNANDO PARRAS CASTAÑO, domiciliado en la República de Colombia; solicita la designación de un curador ad-hoc; proponiendo para el cargo al ciudadano MIGUEL ÁNGEL MEJÍA SALDAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.278.269, domiciliado en la Avenida 2 entre Calles 7 y 8 del Barrio Samavia, Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa.
El 21 de Octubre de 2010, el Tribunal admitió la solicitud a sustanciación, fijándose oportunidad para la audiencia respectiva; lo cual se verificó en fecha 01 de Noviembre del mismo año.
En esa oportunidad, la solicitante ratificó lo expuesto en su escrito libelar; el ciudadano propuesto para el cargo aceptó el mismo y prestó el juramento de Ley. Así mismo, se oyó la opinión del niño involucrado y, finalmente, quedó designad el Curador Ad- Hoc.
El 08 de Noviembre de 2010 el Tribunal advirtió a la solicitante que debería consignar copia de su pasaporte pues no resultaba suficiente la copia de la cédula de identidad colombiana; lo cual se cumplió en fecha 29 de Marzo de 2011.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección Del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESIGNA CURADOR AD-HOC al ciudadano: MIGUEL ÁNGEL MEJÍA SALDAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.278.269; del niño (se omite por disposición legal), de cinco (05) años de edad. Y Así se Decide.
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