La ciudadana antes identificada, en representación de sus hijas, ya identificadas; debidamente asistida por la Defensora Pública Primera, solicitó Autorización para Cobrar cantidades de dinero correspondientes a la cuota parte hereditaria de la niña mencionada, como heredera del causante ADOLFO ANTONIO GUÉDEZ; quien fuera su padre, venezolano, mayor de edad al momento de su fallecimiento, y titular de la cédula de identidad N° 7.544.808; cuyo deceso tuvo lugar el 14 de Septiembre de 2010.
Que ocurre a solicitar autorización para cobrar o retirar los conceptos que pertenecen a su hija aún menor de edad, de los bienes correspondientes al causante que se encuentran en el Banco Banesco.
Por auto de fecha 29 de Marzo de 2011, se admitió a sustanciación la solicitud, acordándose la simplificación del procedimiento conforme a los Artículos constitucionales 264 y 267 en concordancia con los Artículos 450 en sus literales “g” e “i” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para decidir sobre la autorización solicitada, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Parágrafo Segundo Literal “e” del Artículo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana DORIS COROMOTO ROJAS de GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.564.971; para que en nombre y representación de su hija (se omite por disposición legal), de diez (10) años de edad; cobre o retire las cuotas partes hereditarias o cantidades de dinero correspondientes a su padre fallecido, el señor ADOLFO ANTONIO GUÉDEZ; quien fuera su padre, venezolano, mayor de edad al momento de su fallecimiento, y titular de la cédula de identidad N° 7.544.808. Y Así se Establece.
Se advierte que las cantidades de dinero cobradas deberán ser emitidas en cheque de gerencia y consignarlo o remitirlo en este Tribunal. Y Así se Establece.
Expídase copia certificada de la presente decisión a la parte solicitante, para cuya obtención se autoriza a la Secretaria de este Tribunal quien la certificará con su firma, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.